Estados Unidos impone derechos compensatorios preliminares de hasta el 143,3% a las células solares de India, Indonesia y Laos
Mar 18, 2026
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El Departamento de Comercio de EE. UU. ha anunciado oficialmente una determinación preliminar afirmativa en su investigación sobre derechos compensatorios (CVD) sobre células fotovoltaicas de silicio cristalino (C-Si PV), independientemente de si están ensambladas en módulos, importadas de India, Indonesia y Laos. La agencia concluyó que los fabricantes de energía fotovoltaica en los tres países han recibido subsidios gubernamentales indebidos, lo que ha causado un daño sustancial a los intereses de las empresas nacionales de fabricación de energía solar de EE. UU. y ha alterado el orden de competencia leal del mercado solar de EE. UU. Este fallo marca una nueva escalada de las restricciones comerciales de Estados Unidos a los productos solares importados, apuntando a una fuente clave de suministro fotovoltaico extranjero para el mercado estadounidense, y está destinado a remodelar el panorama del comercio solar global en los próximos años.
Tipos preliminares de derechos compensatorios
El Departamento de Comercio de EE. UU. ha establecido tasas de derechos compensatorios preliminares claras para cada país, con tasas específicas adicionales designadas para empresas individuales además de las tasas unificadas nacionales, que cubren todos los productos fotovoltaicos elegibles exportados a los Estados Unidos.
India: El tipo del derecho compensatorio unificado nacional es del 125,87%. Empresas específicas, incluidas Mundra Solar Energy Limited y Mundra Solar PV Limited, también están sujetas al mismo tipo de derecho del 125,87%, sin ajustes de tipos diferenciados para estos exportadores solares clave de la India.
Indonesia: El tipo del derecho de referencia nacional es del 104,38%. Entre las empresas específicas, PT Blue Sky Solar enfrenta una tasa preliminar más alta del 143,3%, mientras que PT REC Solar Energy está sujeta a una tasa relativamente más baja del 85,99%.
Laos: El tipo del derecho compensatorio unificado nacional es del 80,67%, aplicable a todos los exportadores de energía solar locales. A empresas específicas, incluidas SolarSpace Technology Sole Co LTD y Vietnam Sunergy Joint Stock Company, también se les aplica la tasa del 80,67% sin excepciones.
Esta investigación cubre productos clasificados bajo dos códigos clave del Programa Arancelario Armonizado (HTS) de EE. UU.: 8541.42.0010 y 8541.43.0010, que incluyen todas las células fotovoltaicas de silicio cristalino estándar y productos modulares relacionados involucrados en el flujo comercial entre los tres países y los Estados Unidos.

Las estadísticas comerciales oficiales revelan la escala del comercio fotovoltaico entre los tres países y el mercado estadounidense en 2024, destacando el impacto significativo de la resolución arancelaria. Ese año, India exportó células y módulos fotovoltaicos por valor de 793 millones de dólares, equivalentes a 2,3 GW de capacidad instalada, a Estados Unidos, lo que la convierte en el mayor exportador entre las tres naciones. Le siguió Indonesia con exportaciones valoradas en 415 millones de dólares (1,8 GW), mientras que Laos exportó productos fotovoltaicos por valor de 336 millones de dólares, con una capacidad instalada equivalente a 1,9 GW. En total, los tres países exportaron casi 1.540 millones de dólares en productos solares al mercado de EE. UU. en 2024, lo que los convierte en importantes proveedores para los sectores de energía solar distribuida y de escala de servicios públicos de EE. UU.
Cronograma del caso y procedimientos antidumping paralelos
El proceso de investigación tiene un cronograma claro, y está previsto que la determinación final sobre derechos compensatorios se publique oficialmente el6 de julio de 2026. La decisión final confirmará si las tasas de derechos preliminares se implementarán y ajustarán formalmente, lo que determinará las barreras comerciales a largo plazo-para los productos fotovoltaicos de los tres países que ingresan al mercado estadounidense.
Al mismo tiempo, el Departamento de Comercio de Estados Unidos está llevando a cabo una investigación antidumping paralela dirigida a células solares de India, Indonesia y Laos, centrándose en si los productos se venden a precios injustamente bajos en el mercado estadounidense. El fallo antidumping preliminar estaba originalmente programado para agosto de 2025 y ahora ha sido reprogramado para21 de abril de 2026. Anteriormente, en agosto de 2025, el Departamento de Comercio de Estados Unidos publicó presuntos márgenes de dumping preliminares para los tres países, sentando las bases para el próximo fallo antidumping: India enfrenta un margen de dumping del 123,04%, Indonesia del 94,36% y Laos un amplio rango del 123,12% al 190,12%.
Análisis de impacto del peticionario y de la industria
El peticionario detrás de esta doble investigación en materia de derechos compensatorios y antidumping es elAlianza para la Fabricación y el Comercio Solar Estadounidense (AASMT), una coalición que representa a los principales fabricantes solares nacionales de EE. UU. Entre sus miembros principales se incluyen gigantes de la industria como Hanwha QCELLS USA Inc., con sede en Dalton, Georgia, First Solar Inc., con sede en Tempe, Arizona, y Mission Solar Energy LLC, ubicada en San Antonio, Texas. La alianza ha argumentado durante mucho tiempo que los productos solares importados del extranjero, subsidiados y de bajo precio-, están amenazando miles de millones de dólares en inversiones manufactureras nacionales, poniendo en peligro los empleos nacionales y la seguridad industrial, y ha estado presionando al gobierno de Estados Unidos para que imponga estrictas restricciones comerciales.
Una vez que los derechos compensatorios preliminares se combinen con los próximos derechos antidumping, elSe espera que el tipo arancelario integral total para algunos exportadores de los tres países supere el 270%., una barrera arancelaria extremadamente alta que bloqueará casi por completo el acceso al mercado estadounidense de productos fotovoltaicos procedentes de India, Indonesia y Laos. La medida es ampliamente considerada como una medida clave por parte de EE. UU. para acabar con las llamadas prácticas de "lavado de origen" en la industria solar, cerrando lagunas que algunos fabricantes extranjeros utilizaron para evitar los aranceles estadounidenses al trasladar la producción y el ensamblaje a terceros países.
Para los fabricantes de energía solar indios en particular, las elevadas tasas arancelarias los obligarán a re-evaluar exhaustivamente su estrategia de exportación a Estados Unidos. Con el mercado estadounidense efectivamente cerrado, la capacidad de producción solar a gran-escala de la India tendrá que redirigirse a mercados alternativos como Europa, Medio Oriente, el Sudeste Asiático y América Latina. Este cambio intensificará la competencia en mercados no-estadounidenses y también puede impulsar ajustes en la cadena de suministro solar global y el diseño del flujo comercial en el corto y mediano plazo.
